De conformidad con el Artículo 158.1 del Código Orgánico Monetario y Financiero “Del Derecho al Reclamo” la Institución Financiera tienen la obligación de atender y responder, las pretensiones del usuario y/o cliente en el término máximo de quince(15) días contados desde la presentación de la queja o reclamo.
En caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento de la institución, acudir a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria para lo cual el reclamante dispondrá de un término de sesenta(60) días contados a partir de dicha respuesta.